Cuando alguien pregunta cuánto le corresponde de finiquito, casi siempre está mezclando dos cosas que la ley trata por separado. Vale la pena separarlas, porque una se cobra siempre y la otra depende de cómo te vayas.
Lo que te deben pase lo que pase
El finiquito en sentido estricto es la liquidación de lo que ya has ganado. Son tres conceptos, y aparecen los tres aunque te marches por tu propia voluntad:
- Los días trabajados del último mes que todavía no has cobrado.
- Las vacaciones devengadas y no disfrutadas. El artículo 38 del Estatuto prohíbe cambiar vacaciones por dinero, con una única excepción: justo esta, cuando el contrato se extingue sin haberlas cogido.
- La parte proporcional de las pagas extraordinarias, si no las tienes prorrateadas en la nómina de cada mes.
Ninguno de los tres es un favor de la empresa. Es trabajo hecho y no pagado.
Lo que depende del motivo
La indemnización es dinero adicional, y aquí sí importa mucho por qué sales:
| Motivo de la salida | Días por año trabajado | Tope |
|---|---|---|
| Despido objetivo (causas económicas, técnicas, organizativas o de producción) | 20 | 12 mensualidades |
| Despido improcedente | 33 | 24 mensualidades |
| Fin de contrato temporal | 12 | sin tope |
| Baja voluntaria o dimisión | 0 | — |
| Despido disciplinario procedente | 0 | — |
Si empezaste a trabajar en la empresa antes del 12 de febrero de 2012 y el despido se declara improcedente, conservas 45 días por año por todo el tiempo anterior a esa fecha, y 33 por el posterior. Es el régimen transitorio de la disposición transitoria 11.ª, y en carreras largas supone una diferencia de miles de euros.
De dónde sale el «día»
El cálculo no usa tu sueldo mensual, sino el salario regulador diario: el bruto anual completo —pagas extras incluidas— dividido entre 365.
Eso explica una cosa que sorprende: dos personas con el mismo sueldo mensual pueden tener indemnizaciones distintas si una cobra en doce pagas y la otra en catorce, porque el bruto anual no es el mismo.
Los períodos inferiores al año se prorratean por meses, y la fracción de mes cuenta como mes completo. Tres años y dos días de antigüedad generan indemnización de tres años y un mes.
Qué tributa y qué no
La indemnización obligatoria está exenta de IRPF hasta 180.000 € (artículo 7.e de la Ley del IRPF). En el despido improcedente, la exención exige que la improcedencia se reconozca en acto de conciliación o por resolución judicial: si la empresa te reconoce 33 días «de buena fe» en un acuerdo privado, Hacienda puede tratarlo como rendimiento del trabajo.
El resto del finiquito —salario, vacaciones y extras— sí tributa y llega con retención. Por eso lo que ingresas es siempre algo menos que el bruto que aparece en el documento.
Antes de firmar
Tres cosas que conviene tener claras:
- Puedes llevarte el documento para leerlo con calma, y tienes derecho a que un representante de los trabajadores esté presente en la firma.
- Si la cifra no te cuadra, firma añadiendo «no conforme» a mano, junto a tu firma. Así acreditas que has recibido el documento sin aceptar las cantidades.
- El plazo para impugnar un despido es de veinte días hábiles, y es de caducidad. Pasado ese plazo no hay reclamación posible aunque tuvieras toda la razón.
Y el convenio, que manda
Todo lo anterior son los mínimos del Estatuto. Tu convenio colectivo puede mejorarlos: más días de indemnización, más días de vacaciones, un devengo semestral de las extras en vez de anual. Cuando el convenio dice algo distinto y más favorable, gana el convenio.
Por eso el número que salga de cualquier calculadora —de esta también— es un suelo, no una cifra cerrada. Sirve para llegar a la conversación con la empresa sabiendo por dónde andas, que es exactamente lo que cambia el resultado de esa conversación.
Fuentes. Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015), arts. 49, 53, 56 y DT 11.ª · Ley 35/2006 del IRPF, art. 7.e
Esta guía es información general, no asesoramiento fiscal ni legal.