La sensación es universal: miras la nómina, ves el porcentaje de IRPF y piensas que hay un error. No suele haberlo. Lo que pasa es que el cálculo no se parece a lo que casi todo el mundo imagina.
No es una tabla por tramos de sueldo
El error habitual es pensar que existe una tabla que dice «si ganas 30.000, te retienen un X %». No existe. El procedimiento está en los artículos 80 a 88 del Reglamento del IRPF, y funciona así:
- Se parte del bruto anual.
- Se restan las cotizaciones a la Seguridad Social, 2.000 € de gastos deducibles y la reducción por rendimientos del trabajo, que solo alcanza a los salarios bajos.
- Se calcula tu mínimo personal y familiar: una cantidad por ti, más las que correspondan por hijos, edad y discapacidad.
- Se aplica la escala a las dos cifras —lo que queda del sueldo y el mínimo— y se restan las cuotas.
- Esa diferencia, dividida entre el bruto, es tu tipo de retención.
El resultado es un porcentaje personalizado. De ahí que la misma cifra en la casilla de sueldo pueda dar retenciones muy distintas.
Lo que baja tu retención
| Circunstancia | Efecto |
|---|---|
| Hijos a cargo | Sube el mínimo familiar; cuanto más hijos, más sube |
| Hijos menores de tres años | Incremento adicional por cada uno |
| Familia monoparental | Reducción específica, y el mínimo por hijos se aplica entero |
| Cónyuge con rentas por debajo del umbral | Reducción específica |
| 65 años o más | Incremento del mínimo del contribuyente |
| Discapacidad reconocida | Incremento notable, según el grado |
Hay un detalle que se pasa por alto y cambia el resultado: cuando los dos progenitores tienen derecho al mínimo por descendientes, se aplica al 50 % cada uno. Solo va entero si el otro no tiene derecho a aplicarlo.
El suelo por debajo del cual no se retiene
Existe un límite —el del artículo 81 del Reglamento— por debajo del cual no hay obligación de retener nada. Depende de tu situación familiar y del número de hijos, y sube cada vez que sube el salario mínimo.
Ojo con la lectura: que no te retengan no significa que no tributes. Significa que Hacienda no te adelanta nada durante el año. La obligación de declarar sigue sus propias reglas.
Retención no es impuesto
Esta es la idea que más tranquiliza cuando se entiende: la retención es un pago a cuenta. En la declaración de la renta se calcula lo que realmente debes y se compara con lo que te retuvieron. Si retuvieron de más, sale a devolver; si de menos, a pagar.
Casi todo lo que reduce tu impuesto real —deducciones autonómicas, aportaciones a planes de pensiones, donativos, la deducción por maternidad— se aplica en la declaración, no en la nómina. Por eso alguien puede tener una retención alta y acabar recuperando dinero.
Si cada año te sale a pagar
Suele haber una de estas tres causas:
- Dos pagadores. Cada empresa calcula su retención como si fuera la única, así que ninguna aplica el tipo que corresponde al total. Es el caso clásico de quien cambia de trabajo a mitad de año o cobra prestación del SEPE.
- El modelo 145 desactualizado. Si tus circunstancias cambiaron y no lo comunicaste, la empresa sigue calculando con datos viejos.
- Ingresos que no pasan por nómina y no tienen retención suficiente.
En los tres casos tienes una herramienta directa: puedes pedir a tu empresa que te retenga por encima del tipo calculado. Se solicita por escrito y no hay que justificar nada. Es la forma más simple de convertir una factura de junio en unos euros menos cada mes.
Lo que esta guía no cubre
El País Vasco y Navarra tienen su propio IRPF, con escalas y reglas distintas. Y la escala tiene un tramo autonómico que cada comunidad aprueba, así que cualquier cálculo genérico —el de aquí también— es una aproximación buena para la mayoría y exacta para nadie.
Para la cifra concreta, con tu situación familiar dentro, el camino corto es la calculadora.
Fuentes. Reglamento del IRPF (RD 439/2007), arts. 80 a 88 · Ley 35/2006 del IRPF, arts. 19, 20 y 57 a 61
Esta guía es información general, no asesoramiento fiscal ni legal.